viernes, 23 de enero de 2009

La Inovación y la Propiedad Industrial e Intelectual

Se dice que se innova si lo que se obtiene reporta un beneficio a la organización que ha realizado la innovación.
La innovación, como la verdad, es poliédrica. Se puede hacer innovación:
  • en producto
  • en proceso

En cuanto al carácter de la innovación, ésta puede ser:

  • tecnológica
  • de organización
  • de márketing
  • de personas

Además, en cuanto al impacto, la innovación puede ser:

  • incremental (mejora continua)
  • radical (o rompedora)

Cualquiera que sea la forma que adopte una organización para innovar, el resultado ha de proporcionar una ventaja competitiva en el mercado. Más aún, si el proceso de innovación se hace de una manera sistemática la organización estará en una sistuación de ventaja sostenible en el tiempo.

Pero, los competidores siempre reaccionarán copiando, o tratando de imitar, o incluso mejorando lo que tan duramente se ha logrado. Por tanto, la necesidad de la protección de lo logrado se hace consustancial a la propia innovación.

Esa innovación se convierte en un activo, ya sea tangible o en forma de conocimiento, que es preciso proteger y explotar en el mercado. Es decir, es preciso que la organización realice un inventario y proteja su Propiedad Industrial e Intelectual. Esta protección se hará para su explotación en exclusiva, para la venta de la misma o para la cesión de licencias de explotación.

Enseguida vienen a la mente las patentes [de invención], pero no es el único método de protección de la Propiedad Industrial e Intelectual y, en ocasiones, puede no resultar el más apropiado.

Sin duda, lo importante es que innovar implica estar en mejores condiciones de acceso al mercado y aquellos elementos que proporcionan esta ventaja competitiva han de ser protegidos y gestionados adecuadamente.